"A) El tribunal considera que el jugador en cuestión se encuentra habilitado "....
Honorable Tribunal de Penas
Boletín Oficial 862
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Sancionados.
RESERVA DE DOMINICIS RODOLFO ALUMNI 5 PARTIDOS.
CUARTA ROVERA FRANCISCO SPORTIVO 4 PARTIDOS.
PRIMERA DURÓ JORGE RIESTRA 3 PARTIDOS.
PRIMERA MARTÍN MANUEL SPORTIVO 3 PARTIDOS.
CUARTA MOROSI PEDRO SPORTIVO 3 PARTIDOS.
CUARTA NICOLETTI LEONEL J. UNIDA 3 PARTIDOS.
CUARTA TENAGLIA AGUSTÍN P. ITALIA 3 PARTIDOS.
PRIMERA ENRIQUEZ LUCAS RIESTRA 2 PARTIDOS.
RESERVA FARÍAS FRANCO RIESTRA 2 PARTIDOS.
CUARTA RIVAROLA DIEGO (H) ARGENTINOS 2 PARTIDOS.
PRIMERA MOSCOLONI JAVIER (AC) PEDERNALES 15 DÍAS.
RESERVA CORTON LEONARDO (AC) PEDERNALES 15 DÍAS.
PRIMERA BRIZUELA ALEXIS PEDERNALES 1 PARTIDO.
RESERVA ACOSTA LEONEL P. ITALIA 5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
CUARTA SÁNCHEZ MARTÍN SPORTIVO 5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
CUARTA SEQUEIRO ELIO J. UNIDA 5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
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Protesta de Puntos:
Reunido este tribunal de penas y atento a la protesta de puntos realizada por el Club Norberto de la Riestra el día 27 de Junio de 2017, por la mala inclusión del jugador Bustingorri Facundo del Club Atlético Argentino en el partido de vuelta por los Cuartos de final del presente torneo. Y después de haber recibido el descargo correspondientes se resuelve:
A) El tribunal considera que el jugador en cuestión se encuentra habilitado para disputar estas instancias del campeonato en virtud de lo normado en el Art. 38 del Reglamento General de la Liga Veinticinqueña, conforme a la reforma que surge del Acta N° 520 del 27 de Julio de 1992, que en su parte pertinente textualmente dice: “EN PRIMERA DIVISIÓN para actuar en partidos FINALES o SEMI-FINALES, es indispensable haber jugado en el Club DOS (2) partidos durante la temporada, EN CUALQUIER DIVISIÓN que haya participado en los campeonatos oficiales organizados por la Liga en el año al cual corresponda dicha final o semi-final”.-
B) No hacer lugar al argumento presentado por el Club Norberto de la Riestra en lo que hace referencia a la Cláusula Especial en virtud a que la misma no fue aprobada por una Asamblea Extraordinaria por lo cual, la misma carece de legitimidad, lo que a su vez queda ratificado con la aclaración que se hace “in fine” donde se deja expresamente aclarado que ello no significa renuncia alguna al Reglamento oficial de esta Liga, lo que nos remite al Art. 38 del Reglamento General.-
b1) Conforme el Acta N° 1645 sesión ordinaria del 07 de Marzo de 2016, donde dentro de los temas tratados, cuando se hace referencia a los torneos Reserva y Primera luego de un prolongado debate se vuelve al viejo formato con algunas modificaciones que se especifican en los Reglamentos de los Torneos respectivos. Redacción ésta, que el Tribunal considera vaga e imprecisa, en la cual se produce un vacío legal, por lo consiguiente haciendo una interpretación del orden jerárquico de las normas, nos remite al Reglamento general de la Liga.-
C) No hace lugar al Art. 107a del RTP. en contra del Club Atlético Argentino, razón por la cual pasa a jugar la Semi-final del Torneo.-
D) Sera retenido en los términos del artículo 21 del Reglamento de Transgresiones y Penas el importe pagado en concepto de derecho de protesta al Club Norberto de la Riestra.-
E) Queda reservada en la secretaría de la Liga Veinticinqueña de Fútbol copia del descargo del Club Atlético Argentino y copia de la presente resolución por el plazo de 10 días, a disposición de toda aquella persona que con un interés legítimo las requiera.-
F) Vencido el plazo estipulado, archívese.-
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Pendiente de Resolución.
COLAMARINO JOSÉ (PRESIDENTE) RIESTRA Arts. 246 b + 247 inc. 1 y 75 a
Amonestaciones.
PRIMERA FREDES LUCIANO PEDERNALES 4a AMONESTACIÓN.
PRIMERA ESMET MARTÍN PEDERNALES 4a AMONESTACIÓN.
RESERVA HERRERA WRIGHT DIEGO RIESTRA 4a AMONESTACIÓN.
RESERVA ORTEGA AGUSTÍN ARGENTINOS 4a AMONESTACIÓN.
RESERVA ANDERSEN KENNETH ARGENTINOS 4a AMONESTACIÓN.
PRIMERA BRUNETTI JUAN PEDERNALES 3a AMONESTACIÓN.
RESERVA LEDESMA CRISTIAN ARGENTINOS 3a AMONESTACIÓN.
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