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jueves, 31 de octubre de 2019

BOLETIN 961


Acta
Honorable Tribunal de Penas
Boletín Oficial
1451
29 de Octubre de 2019
961

Sancionados.

División
Jugador
Club
Sanción
PRIMERA
SEQUEIRO ELIO
ALUMNI
6 PARTIDOS.
CUARTA

ALUMNI
PARTIDO PERDIDO.
SÉPTIMA
PERALTA LAUTARO
RIESTRA
1 PARTIDO.

Sanción:

Teniendo en cuenta que el A. Campo o Técnico, Sr. Natalio CALDAS conforme lo informara  el Sr. árbitro del encuentro  fue expulsado del campo de juego por (protestar fallos); y considerando que sobre aquel aun pesaba una suspensión vigente (ver Acta 1449 Boletín Oficial n°959 del 16 de Octubre de 2019)  este HTP,  considera que no ha dado cumplimento  a la pena impuesta oportunamente, por lo que su conducta configura una palmaria violación al RTP.
Concordante a ello y constituyendo  los hechos descriptos, desacato y desobediencia este HTP RESUELVE sancionar  al señor Natalio CALDAS por infringir el art. 263 inciso j y concomitante con los arts. 260,  216 del RTP a la pena de suspensión por 84 días.
Asimismo, se advierte a la Institución que de acá en lo sucesivo y para el supuesto caso que quienes tengan algún tipo de vinculación reglamentaria con aquella, de repetirse el no acatamiento de los fallos del HTP, que serán pasibles de las sanciones que el Reglamento de Transgresiones y Penas contempla para este tipo de situaciones.

PÉRDIDA DE PARTIDO:

Alumni Cuarta División:

Por violación a lo normado en el art. 106 inc. e. del RTP, se resuelve dar por perdido el partido al Club Alumni, registrándose como resultado el de 0 (cero) gol para el Club Alumni, y 2 (dos) para el Club Juventud Unida según lo dispuesto en el art. 152 del RTP.

Traslado para Descargo.

División
Jugador
Club
Sanción
CUARTA
RODRÍGUEZ DEL SOLAR SAMUEL
P. ITALIA
184 + 192
QUINTA
FERNÁNDEZ BENJAMÍN
P. ESPAÑA
186
QUINTA
ROJAS JUAN M.
J. UNIDA
204
SÉPTIMA
CABRAL BRIAN
ALUMNI
201 b 1

Los descargos de los imputados deberán realizarse oportunamente hasta las 19:00 hs. del martes siguiente a la lectura del informe arbitral y no podrán anticiparse. Además, deberán efectuarse por escrito y en membrete de la Institución, aún en caso en que el imputado sea un jugador. En tal caso deberá ser firmado también por el mismo.

Se Recuerda a los clubes que se aplicará el artículo 110 por la demora en el comienzo de los partidos en todas las Divisiones.

Se aplicarán los artículos correspondientes a los Clubes que incluyan en el terreno de juego y zona de vestuarios personas que no figuran en las planillas correspondientes a los encuentros en todas las Divisiones.

Los reclamos y/o consultas al Tribunal deberán hacerse por escrito y con las formalidades habituales y serán resueltas cuando el Tribunal sesione.

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