Sancionados.
División
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Jugador
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Club
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Sanción
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PRIMERA
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SEQUEIRO ELIO
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ALUMNI
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6
PARTIDOS.
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CUARTA
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ALUMNI
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PARTIDO
PERDIDO.
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SÉPTIMA
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PERALTA LAUTARO
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RIESTRA
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1
PARTIDO.
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Sanción:
Teniendo en cuenta
que el A. Campo o Técnico, Sr. Natalio CALDAS conforme lo informara el Sr. árbitro del encuentro fue expulsado del campo de juego por (protestar
fallos); y considerando que sobre aquel aun pesaba una suspensión vigente (ver
Acta 1449 Boletín Oficial n°959 del 16 de Octubre de 2019) este HTP,
considera que no ha dado cumplimento
a la pena impuesta oportunamente, por lo que su conducta configura una
palmaria violación al RTP.
Concordante a ello
y constituyendo los hechos descriptos,
desacato y desobediencia este HTP RESUELVE sancionar al señor Natalio CALDAS por infringir el art.
263 inciso j y concomitante con los arts. 260,
216 del RTP a la pena de suspensión por 84 días.
Asimismo, se
advierte a la Institución que de acá en lo sucesivo y para el supuesto caso que
quienes tengan algún tipo de vinculación reglamentaria con aquella, de repetirse
el no acatamiento de los fallos del HTP, que serán pasibles de las sanciones
que el Reglamento de Transgresiones y Penas contempla para este tipo de
situaciones.
PÉRDIDA DE PARTIDO:
Alumni Cuarta División:
Por violación a lo normado en el art. 106 inc. e. del RTP, se resuelve
dar por perdido el partido al Club Alumni, registrándose como resultado el de 0
(cero) gol para el Club Alumni, y 2 (dos) para el Club Juventud Unida según lo
dispuesto en el art. 152 del RTP.
Traslado para
Descargo.
División
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Jugador
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Club
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Sanción
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CUARTA
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RODRÍGUEZ DEL SOLAR SAMUEL
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P. ITALIA
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184 + 192
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QUINTA
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FERNÁNDEZ BENJAMÍN
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P. ESPAÑA
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186
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QUINTA
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ROJAS JUAN M.
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J. UNIDA
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204
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SÉPTIMA
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CABRAL BRIAN
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ALUMNI
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201 b 1
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Los descargos de los
imputados deberán realizarse oportunamente hasta las 19:00 hs. del martes
siguiente a la lectura del informe arbitral y no podrán anticiparse. Además,
deberán efectuarse por escrito y en membrete de la Institución, aún en caso en
que el imputado sea un jugador. En tal caso deberá ser firmado también por el
mismo.
Se Recuerda a los clubes que se
aplicará el artículo 110 por la demora en el comienzo de los partidos en todas
las Divisiones.
Se aplicarán los artículos
correspondientes a los Clubes que incluyan en el terreno de juego y zona de
vestuarios personas que no figuran en las planillas correspondientes a los
encuentros en todas las Divisiones.
Los reclamos y/o
consultas al Tribunal deberán hacerse por escrito y con las formalidades
habituales y serán resueltas cuando el Tribunal sesione.
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