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viernes, 7 de septiembre de 2018

EXPEDIENTE Nº 4/2018



CLUB PEDERNALES C/CLUB ATLETICO ALUMNI S/PROTESTA

Veinticinco de Mayo, 04 de Septiembre de 2018
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:.
I ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud a la protesta presentada por el Club Atlético Pedernales contra el Club Atlético Alumni por la indebida inclusión del Jugador VILLALBA, Leonel, DNI: 41.330.188 perteneciente al Club Atlético Alumni.
Alegan que el jugador en cuestión, conforme surge del Boletín Oficial Nº 902, Acta 1392 de fecha 12 de Junio de 2018, fue suspendido por un (1) partido tras recibir una tarjeta amarilla (llegando a la 5ta amonestación) en el partido disputado con fecha 10 de Junio de 2018, representando en dicha oportunidad al Club Valdés. Fecha en la que el Club Valdés queda eliminado, y por lo tanto no volvió a jugar, no pudiendo el mismo haber cumplido la sanción impuesta.-

II) RESULTANDO: Que el Club Atlético ALUMNI en su descargo esgrime y se hace responsable de la mala inclusión del jugador VILLALBA, Leonel, DNI: 41.330.188, alegando desconocimiento de la suspensión, y pidiendo disculpas en la noche misma después de finalizado el partido a sus pares del Club Pedernales.

III) Por todo lo expuesto ut supra, y en virtud de lo establecido en la nota preliminar del REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS y a los arts. 13, 14, 15, 18, 21 “in fine” 32, 33, 34, 39, 40, 41, 42 y 208 del RTP, este Tribunal de Penas RESUELVE:



1) Dar por contestado en tiempo y forma el traslado conferido al Club Atlético Alumni.
2) Aceptar la protesta formulada por el Club Pedernales.
3) Devolución del importe al Club Atlético Pedernales según Art. 21 del RTP.
4) Al resultar desfavorable el fallo al Club Atlético Alumni este deberá cumplir con lo establecido en el Art. 21 del RTP, consistente en el pago de una multa cuyo valor equivalente al Derecho de Protesta de conformidad con lo dispuesto en al Art. 14 del RTP.
5) Dar por perdido el partido al Club Atlético Alumni y por consiguiente ganado el partido al Club Pedernales tal como dispone el Art 152. del RTP. 1 a 0.
6) Suspender al jugador VILLALBA, Leonel, DNI: 41.330.188, según dispuesto en el Art. 216 del RTP con la pena de 3 (tres) partidos.
7) Queda reservada en la secretaría de la Liga Veinticinqueña de Fútbol la presente resolución por el plazo de 10 días, a disposición de toda aquella persona que con un interés legítimo las requiera.
8) Vencido el plazo estipulado, archívese.-


FIRMADO:
Aidor VELA, Cristian M. LAZZARO, Walter ALAYON.

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