EXPEDIENTE Nº 3/2018
CLUB ATLETICO ARGENTIOS C/CLUB ATLETICO ALUMNI S/PROTESTA
Veinticinco de Mayo, 19 de Junio
de 2018 AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:.
I ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud a la protesta presentada por el Club Atlético
Argentinos contra el Club Atlético
Alumni por la indebida inclusión del Jugador DIAZ, Axel Enzo, DNI: 41.953.307 perteneciente al Club Atlético Alumni.
Alegan que el jugador
en cuestión, conforme
surge del Boletín Oficial Nº 901, Acta 1391 de fecha 05 de Junio de 2018, fue suspendido por un (1) partido tras recibir una doble amarilla
en la división cuarta.
II)
RESULTANDO: Que los
fundamentos vertidos en el descargo formulado por el Club Atlético
ALUMNI no logran
enervar de manera alguna los criterios de este
Tribunal respecto del cumplimiento de la Penas. El criterio de este tribunal, es que un jugador sancionado deberá cumplir la pena con la categoría
o división en la que fuera sancionado. A los efectos en que la categoría que debiera cumplir la pena no se encuentre participando. Se resolverá por lo establecido en el Art. 224 del RTP que reza: "Si en cambio lafalta hubiera
sido cometida por el jugador integrando
equipo de división inferior a Ja superior
de su club y no hubiera empezado a cumplir Ja pena o terminado de cumplirla cuando
su división finaliza
el respectivo campeonato oficial,
se seguirá computando un partido de suspensión por cada siete días, mientras
cualquier otro equipo de su club intervenga en campeonato correspondiente a certamen oficial"
III)
Por todo lo expuesto ut supra,
la apreciación de los hechos, la libre convicción de este cuerpo,
acorde a los principios del deporte, la equidad y el derecho
y en virtud de lo establecido en la nota preliminar del REGLAMENTO
DE TRANSGRESIONES
Y PENAS y a los arts. 13, 14, 15, 18, 21 "in
fine" 32, 33, 34, 39,
40, 41, 42 y 208 del RTP,
el Tribunal RESUELVE:
1)
Dar por contestado
en tiempo y forma el traslado conferido
al Club Atlético Alumni.
2) Aceptar la protesta formulada
por el Club Atlético ARGENTINOS.
3) Devolución del importe al Club Atlético
Argentinos según Art. 21del RTP.
4)
Al resultar desfavorable el fallo al Oub Atlético
Alumni este deberá cumplir con lo establecido en el Art. 21 del RTP, consistente en el pago de una multa cuyo valor equivalente al Derecho de Protesta de conformidad con lo dispuesto
en al Art. 14 del RTP.
5)
Dar por perdido
el partido al Club Atlético
Alumni y por consiguiente ganado el partido al Club Atlético Argentinos tal como dispone el Art 152. del RTP. 1 a O.
6)
Al quedar la serie empatada,
se definirá por tiros del punto penal,
en el estadio donde fue jugado el último partido.
Y estarán habilitados todos los jugadores
que firmaron la planilla correspondiente a ese partido.-
7) Queda reservada en la secretaria de la Liga Veinticinqueña de Fútbol la presente resolución por el plazo de 10 días, a
disposición de toda aquella persona que con un interés
legítimo las requiera.
8) Vencido el plazo estipulado, archívese.-
F1RMADO:
Aidor VELA, Cristian LAZZARO,
Néstor TEZANO.
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