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miércoles, 20 de junio de 2018


EXPEDIENTE 3/2018



CLUB ATLETICO ARGENTIOS C/CLUB ATLETICO ALUMNI S/PROTESTA

Veinticinco de Mayo, 19 de Junio de 2018 AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:.
I ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud a la protesta presentada por el Club Atlético Argentinos contra el Club Atlético Alumni por la indebida inclusión del Jugador DIAZ, Axel Enzo, DNI: 41.953.307 perteneciente al Club Atlético Alumni.
Alegan que el jugador en cuestión, conforme surge del Boletín Oficial 901, Acta 1391 de fecha 05 de Junio de 2018, fue suspendido por un (1) partido tras recibir una doble amarilla en la división cuarta.

II)   RESULTANDO: Que los fundamentos vertidos en el descargo formulado por el Club Atlético ALUMNI no logran enervar de manera alguna los criterios de este Tribunal respecto del cumplimiento de la Penas. El criterio de este tribunal, es que un jugador sancionado deberá cumplir la pena con la categoría o división en la que fuera sancionado. A los efectos en que la categoría que debiera cumplir la pena no se encuentre participando. Se resolverá por lo establecido en el Art. 224 del RTP que reza: "Si en cambio lafalta hubiera sido cometida por el jugador integrando equipo de división inferior a Ja superior de su club y no hubiera empezado a cumplir Ja pena o terminado de cumplirla cuando su división finaliza el respectivo campeonato oficial, se seguirá computando un partido de suspensión por cada siete días, mientras cualquier otro equipo de su club intervenga en campeonato correspondiente a certamen oficial"

III)    Por todo lo expuesto ut supra, la apreciación de los hechos, la libre convicción de este cuerpo, acorde a los principios del deporte, la equidad y el derecho y en virtud de lo establecido en la nota preliminar del REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS y a los arts. 13, 14, 15, 18, 21 "in fine" 32, 33, 34, 39, 40, 41, 42 y 208 del RTP, el Tribunal RESUELVE:
1)  Dar por contestado en  tiempo y forma el traslado conferido al Club Atlético Alumni.
2)  Aceptar la protesta formulada por el Club Atlético ARGENTINOS.
3)  Devolución del importe al Club Atlético Argentinos según Art. 21del RTP.
4)  Al resultar desfavorable el fallo al Oub Atlético Alumni este deberá cumplir con lo establecido en el Art. 21 del RTP, consistente en el pago de una multa cuyo valor equivalente al Derecho de Protesta de conformidad con lo dispuesto en al Art. 14 del RTP.
5)  Dar por perdido el partido al Club Atlético Alumni y por consiguiente ganado el partido al Club Atlético Argentinos tal como dispone el Art 152. del RTP. 1 a O.
6)  Al quedar la serie empatada, se definirá por tiros del punto penal, en el estadio donde fue jugado el último partido. Y estarán habilitados todos los jugadores que firmaron la planilla correspondiente a ese partido.-






7) Queda reservada en la secretaria de la Liga Veinticinqueña de Fútbol la presente resolución por el plazo de 10 días, a disposición de toda aquella persona que con un interés legítimo las requiera.
8)  Vencido el plazo estipulado, archívese.-


F1RMADO:
Aidor VELA, Cristian LAZZARO, Néstor TEZANO.

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