Sancionados.
División
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Jugador
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Club
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Sanción
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QUINTA
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GARCÍA GONZALO
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RIESTRA
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5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
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Denuncia al Club
Plaza España.
De la denuncia realizada por la
Mesa Directiva de la Liga Veinticinqueña de Fútbol, y cumpliendo con lo
establecido en el artículo 1 del RTP. Córrase vista por 5 días hábiles al Club
Plaza España para que realice el descargo que estime corresponder.
Queda en la Secretaría
Administrativa de la Liga Veinticinqueña de Fútbol copia de dicha denuncia
presentada por la Mesa Directiva.
Denuncia al jugador
del Club Argentinos Anderssen Kenneth.
De la denuncia realizada por la
Mesa Directiva de la Liga Veinticinqueña de Fútbol, y cumpliendo con lo
establecido en el artículo 1 del RTP. Córrase vista por 5 días hábiles al
jugador Andersen Kenneteh DNI 41.953.272
para que realice el descargo que estime corresponder.
Queda en la Secretaría Administrativa
de la Liga Veinticinqueña de Fútbol copia de dicha denuncia presentada por la
Mesa Directiva.
Nota del Club
Sportivo.
Atento a la nota enviada por el Club A. Sportivo con fecha 20-12-2017.
El Honorable Tribunal de Penas manifiesta que siendo el fallo al respecto lo
suficientemente claro y excediendo lo solicitado el marco del Reglamento de
Transgresiones y Penas no hay lugar a la aclaración pedida.
Se Recuerda a los clubes que se aplicará el
art. 110 por la demora en el comienzo de los partidos en todas las divisiones.
Los descargos de los imputados deberán realizarse
oportunamente hasta la hora 19:30 hs. del miércoles siguiente a la lectura del
informe arbitral y no podrán anticiparse. Además, deberán efectuarse por
escrito y en membrete de la institución, aún en el caso en que el imputado sea
un jugador. En tal caso deberá ser firmado también por el mismo.
Los reclamos y/o consultas al Tribunal deberán
hacerse por escrito y con las formalidades habituales y serán resueltos cuando
el Tribunal sesione.
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