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SEGUNDA PESTAÑA
jueves, 20 de julio de 2017
Honorable Tribunal de Penas.
19 de Julio de 2017 Boletín Oficial 864
_______________________________________________________________________________
Sancionados.
CUARTA HERRERA ARIEL RIESTRA 3 PARTIDOS.
RESERVA ORONA OSCAR RIESTRA 1 PARTIDO.
CUARTA LOBOSCO FACUNDO RIESTRA 1 PARTIDO.
PRIMERA ANDERSEN MIQUEAS ARGENTINOS 5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
RESERVA LUCCA JONATHAN ARGENTINOS 5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
CUARTA ANDERSEN KENNETH ARGENTINOS 5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
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Traslado para Descargo.
PRIMERA LOPARDO JONATHAN ARGENTINOS Art. 204
RESERVA MONTECCHI GASTÓN RIESTRA Art. 200 a 1
RESERVA WRIGHT BRUGOGNONI OCTAVIO RIESTRA Art. 200 a 1
RESERVA MAILLET FRANCISCO ARGENTINOS Art. 200 a 1
QUINTA RODRÍGUEZ RODRIGO P. ITALIA Art. 204
QUINTA BENÍTEZ ELVIS ARGENTINOS Art. 204 + 48 a 2
QUINTA MIGUEL ARANDA (DT) P. ITALIA Art. 260
QUINTA PUEYO FACUNDO P. ITALIA Art. 202 b
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Amonestaciones.
PRIMERA GÓMEZ SEBASTIÁN P. ESPAÑA 4a AMONESTACIÓN.
RESERVA LEDESMA CRISTIAN ARGENTINOS 4a AMONESTACIÓN.
RESERVA GÓMEZ GONZALO ARGENTINOS 4a AMONESTACIÓN.
PRIMERA LOCATELLI NICOLÁS ARGENTINOS 3a AMONESTACIÓN.
CUARTA COPIS RODRIGO SPORTIVO 3a AMONESTACIÓN.
QUINTA RODRÍGUEZ ALAN P. ITALIA 3a AMONESTACIÓN.
QUINTA RODRÍGUEZ DEL SOLAR SAMUEL P. ITALIA 3a AMONESTACIÓN.
QUINTA ARIONI SALVATIERRA FRANCISCO ARGENTINOS 3a AMONESTACIÓN.
SEXTA DOUCET AGUSTÍN J. UNIDA 3a AMONESTACIÓN.
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Resolución Presidente del Club Riestra José Colamarino:
Vistos y Considerando:
1°) Que con fecha 22 de junio del corriente año este Tribunal toma conocimiento de la publicación realizado por el señor Presidente del Club Norberto de la Riestra a través de la red social específicamente en este caso - Facebook - la que textualmente decía "Los riestrenses podremos llamar honorable tribunal de penas” , a lo que da a lugar a un comentario de un tercero que textualmente expresa "Algún día se van a poner las pilas y se van a ir a la mierda de esta Liga...”
Que, el Tribunal considero que dichas manifestaciones tanto en contra de este cuerpo como de la entidad madre "Liga" que encuadran en las conductas típicas descriptas en los Arts. 246 b más 247 inciso 1 y por lo consiguiente pudiendo derivar a la Institución a la sanción del Art. 75 apartado a).-
2°) Corrido el correspondiente traslado para descargo, es contestado con fecha 5 de julio de 2017. Solicita suspensión de términos, y que para realizar el mismo es saber en forma concreta, clara y efectivamente cual es la imputación que se le efectué, detallando cuales fueron las manifestaciones indebidas.-
3) No es necesario entrar hacer un análisis pormenorizado de porque lo planteado no puede prosperar, ya que el mismo deviene in abstracto en virtud a que con fecha martes 4 de julio de 2017 en la publicación que realiza el diario La Mañana de esta ciudad AÑO LV, NUMERO 16.851 en la página 10 sección Deportes en la nota que se le realiza al señor Presidente José COLAMARINO, EN LA NOTA TITULADA "Argentinos incluyo un jugador inhabilitado" al final de la nota este expresa "Estamos tranquilos y confiamos en lo que dictamine el Tribunal de Penas y cualquiera sea el resultado vamos a acatarlo", insistió, y pidió disculpas al órgano penalicio, porque "uno enojado escribe en las redes sociales cosas fuera de lugar. Y nunca dudamos de la gente que lo compone”.-
4) Dichas expresiones públicas implican un reconocimiento expreso a de haber realizado las manifestaciones por las cuales se le realizo dichas imputaciones, asimismo las disculpas realizadas para este Tribunal son satisfactorias.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Eximir de pena y o sanción al señor Presidente por las imputaciones realizadas (Arts.
32, 33, 34, 41 y 247 apartado 4 de RTP).-
2°) Solicitarle que se abstenga en lo sucesivo de realizar manifestaciones de esa índole bajo apercibimiento de considéralo un agravante en caso de ser reincidente.-
3°) Notifíquese y publíquese.-
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