ANEXO
- Habiendo tomado conocimiento
este Tribunal de las manifestaciones indebidas hechas públicas en las
redes sociales realizadas por el Presidente del Club Norberto de la
Riestra, dese traslado al Sr. Colamarino José para realizar su descargo
pertinente atento a las sanciones que acarreen los artículos por los
cuales se le imputa.
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COLAMARINO JOSÉ (PRESIDENTE)
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RIESTRA
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Arts. 246 b + 247 inc. 1 y 75 a
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Protesta de Puntos.
- Cumpliendo con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Transgresiones y Penas; de la protesta formulada por el Club Atlético Norberto de la Riestra, córrase vista por cinco (5) días al Club Atlético Argentinos para realizar la defensa pertinente que estime conveniente conforme a los artículos 7, 10, 15 y 18 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Los descargos de los imputados deberán realizarse
oportunamente hasta la hora 19:30 hs. del miércoles siguiente a la lectura del
informe arbitral, y no podrán anticiparse. Además deberán efectuarse por
escrito y en membrete de la institución, aun en el caso en que el imputado sea
un jugador. En tal caso deberá ser firmado también por el mismo.
Los reclamos y/o consultas al tribunal deberán
hacerse por escrito y con las formalidades habituales, y serán resueltos cuando
el tribunal sesione.
Se Recuerda a los clubes que se aplicará el
art. 110 por la demora en el comienzo de los partidos en todas las divisiones.
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