Sancionados.
División
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DNI
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Jugador
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Club
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Sanción
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RIESTRA
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Art. 97 c / MULTA V. E. 50
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RIESTRA
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Art. 83 b / MULTA V. E. 70
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Se emplaza al Club A. Norberto de la Riestra para
que antes del día 13-02-2017 a las 12 P.M. haga entrega en la sede de la Liga
Veinticinqueña de Fútbol una plancha de bicarbonato de 2,10 ms por 5,88 ms más
$ 1.200 (pesos un mil doscientos) para gastos de mano de obra.
Queda a disposición
del Club Argentinos en secretaría, descargo y presupuesto presentado por Riestra.
Protesta
de Puntos.
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El Tribunal de
Penas resuelve:
a)
Dar por perdido el
partido disputado el día 28-12-2016 al Club A. Def. de Plaza España en Cuarta
División por aplicación del artículo 107 a.
b)
Se devuelve el
importe depositado al Club Argentinos por aplicación del artículo 21.
c)
No se aplica
sanción pecuniaria al Club ni deportiva al jugador.
d)
Consultada la
Tesorería, el Club Argentinos no arroja deuda.
Se Recuerda a los clubes que se aplicará el
art. 110 por la demora en el comienzo de los partidos en todas las divisiones.
Se reitera que los descargos de los imputados
deberán realizarse oportunamente hasta la hora 20:30 del miércoles siguiente a
la lectura del informe arbitral, y no podrán anticiparse. Además, deberán
efectuarse exclusivamente por escrito y en membrete de la Institución aún en el
caso que el imputado resulte un jugador. En tal caso debe ser firmado también
por el mismo.
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