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miércoles, 5 de octubre de 2016


Acta
Honorable Tribunal de Penas
Boletín Oficial
1321
05 de Octubre de 2016
831

Sancionados.

División
Jugador
Club
Sanción
RESERVA
BERLATO FACUNDO
VALDÉS
4 PARTIDOS.
SEXTA
BENÍTEZ ELVIS
ARGENTINOS
4 PARTIDOS.
PRIMERA
ANDERSEN MIQUÉAS
ARGENTINOS
3 PARTIDOS.
RESERVA
SÁNCHEZ RODRIGO
ALUMNI
3 PARTIDOS.
PRIMERA
APES NICOLÁS
PEDERNALES
2 PARTIDOS.
RESERVA
ORONA OSCAR
RIESTRA
2 PARTIDOS.
PRIMERA
BOSSI LUIS (A. C.)
P. ITALIA
28 DÍAS.
CUARTA
SCATORCCIO TIMAR (PF)
ALUMNI
21 DÍAS.
RESERVA
RAMOS EDUARDO (DT)
UGARTE
 14 DÍAS.
OCTAVA

VALDÉS
25 ENTRADAS V. M.
CUARTA
PAVÓN CANGINI JUAN
RIESTRA
5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
CUARTA
GALVÁN ALVARO
SPORTIVO
5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
CUARTA
NERONE JUAN
SPORTIVO
5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
QUINTA
MOROSI PEDRO
SPORTIVO
5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
QUINTA
RICCITELLI MANUEL
PEDERNALES
5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
QUINTA
FERRARIS JUAN
J. UNIDA
5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
QUINTA
MOSCOLONI EMILIO
PEDERNALES
5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.

Amonestaciones.

División
Jugador
Club
Sanción
QUINTA
AYRAM LAUTARO
P. ITALIA
4ª AMONESTACIÓN.
QUINTA
SOSA FEDERICO
P. ITALIA
3ª AMONESTACIÓN.
SEXTA
RODRÍGUEZ DEL SOLAR SAMUEL
P. ITALIA
3ª AMONESTACIÓN.

Denuncia presentada por el Club Atlético Defensores de Gobernador Ugarte.

Reunido este Excelentísimo Tribunal de Penas y Transgresiones en pleno, considera que:

        a) cierto es que en los mensajes de audio recibidos se puede escuchar la voz de un hombre que le manifiesta al jugador la posibilidad de cobrar el doble de lo que percibe habitualmente en cada encuentro, por no presentarse a jugar contra Riestra, pero que este Tribunal no tiene los medios técnicos para constatar ni realizar una investigación profunda y avanzada sobre el origen, destino y contenido real de los mensajes de audio aportados como prueba.

        b) que tampoco puede este Tribunal determinar fehacientemente el origen, destino y contenido real de los mensajes de texto aportados como prueba, por los motivos enunciados en el acápite a).-

        c) que al habérsele solicitado al denunciante Club los datos personales del imputado Sr. “Daniel”, los mismos no fueron aportados porque el jugador José Luis Gómez es la única persona que puede aportarlos, y el denunciante “no quiere exponerlo más”.-

d) que la búsqueda de la verdad implica el compromiso de las personas y/o entidades no debe quedar solo en una expresión de deseos, sino que la misma deben materializarse en hechos concretos que contribuyan y ayuden a quienes debemos determinar sobre la comisión o no de un delito como el denunciado.

e) que este Tribunal considera un acto de irresponsabilidad deportiva haber denunciado al Club Atlético Norberto de la Riestra y a su presidente José Luján Colamarino y no colaborar activamente (a pesar del pedido expreso de este Tribunal) en la producción de las pruebas necesarias para lograr el esclarecimiento de la denuncia.

f) que el Tribunal a pesar de hacer todos los esfuerzos materiales y de disponerse llevar a cabo una investigación que esté a la altura de las circunstancias ha visto trunca su actuación por los motivos antes expuestos.

RESOLUCIÓN:

1°) No hacer lugar a la denuncia formulada por el Club Atlético Defensores de Gobernador Ugarte contra el Club Atlético Norberto de la Riestra y su presidente el Sr. José Luján Colamarino.-

2°) Atento la trascendencia mediática que tuvo la denuncia formulada y las posteriores repercusiones públicas, este Tribunal de Penas publicará por un día en el Diario “La Mañana” de 25 de Mayo y a costa del Club Atlético Defensores de Gobernador Ugarte, la presente resolución.

3°) Queda reservada en la secretaría de la Liga Veinticinqueña de Fútbol la presente resolución por el plazo de 10 días, a disposición de toda aquella persona que con un interés legítimo las requiera.-

4°) Vencido el plazo estipulado, archívese.


Se Recuerda a los clubes que se aplicará el art. 110 por la demora en el comienzo de los partidos en todas las divisiones.

Se reitera que los descargos de los imputados deberán realizarse oportunamente hasta la hora 20:30 del miércoles siguiente a la lectura del informe arbitral, y no podrán anticiparse. Además, deberán efectuarse exclusivamente por escrito y en membrete de la Institución aún en el caso que el imputado resulte un jugador. En tal caso debe ser firmado también por el mismo.

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