Sancionados.
División
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Jugador
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Club
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Sanción
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RESERVA
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BERLATO FACUNDO
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VALDÉS
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4 PARTIDOS.
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SEXTA
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BENÍTEZ ELVIS
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ARGENTINOS
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4 PARTIDOS.
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PRIMERA
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ANDERSEN MIQUÉAS
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ARGENTINOS
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3 PARTIDOS.
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RESERVA
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SÁNCHEZ RODRIGO
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ALUMNI
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3 PARTIDOS.
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PRIMERA
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APES NICOLÁS
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PEDERNALES
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2 PARTIDOS.
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RESERVA
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ORONA OSCAR
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RIESTRA
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2 PARTIDOS.
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PRIMERA
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BOSSI LUIS (A. C.)
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P. ITALIA
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28 DÍAS.
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CUARTA
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SCATORCCIO TIMAR (PF)
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ALUMNI
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21 DÍAS.
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RESERVA
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RAMOS EDUARDO (DT)
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UGARTE
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14 DÍAS.
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OCTAVA
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VALDÉS
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25 ENTRADAS V. M.
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CUARTA
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PAVÓN CANGINI JUAN
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RIESTRA
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5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
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CUARTA
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GALVÁN ALVARO
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SPORTIVO
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5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
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CUARTA
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NERONE JUAN
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SPORTIVO
|
5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
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QUINTA
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MOROSI PEDRO
|
SPORTIVO
|
5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
|
QUINTA
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RICCITELLI MANUEL
|
PEDERNALES
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5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
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QUINTA
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FERRARIS JUAN
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J. UNIDA
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5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
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QUINTA
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MOSCOLONI EMILIO
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PEDERNALES
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5ª AMONESTACIÓN / 1 PARTIDO.
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Amonestaciones.
División
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Jugador
|
Club
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Sanción
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QUINTA
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AYRAM LAUTARO
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P. ITALIA
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4ª AMONESTACIÓN.
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QUINTA
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SOSA FEDERICO
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P. ITALIA
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3ª AMONESTACIÓN.
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SEXTA
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RODRÍGUEZ DEL SOLAR SAMUEL
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P. ITALIA
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3ª AMONESTACIÓN.
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Denuncia presentada por el Club Atlético Defensores
de Gobernador Ugarte.
Reunido
este Excelentísimo Tribunal de Penas y Transgresiones en pleno, considera que:
a) cierto es que en los mensajes de
audio recibidos se puede escuchar la voz de un hombre que le manifiesta al
jugador la posibilidad de cobrar el doble de lo que percibe habitualmente en
cada encuentro, por no presentarse a jugar contra Riestra, pero que este
Tribunal no tiene los medios técnicos para constatar ni realizar una
investigación profunda y avanzada sobre el origen, destino y contenido real de
los mensajes de audio aportados como prueba.
b) que tampoco puede este Tribunal
determinar fehacientemente el origen, destino y contenido real de los mensajes
de texto aportados como prueba, por los motivos enunciados en el acápite a).-
c) que al habérsele solicitado al denunciante
Club los datos personales del imputado Sr. “Daniel”, los mismos no fueron
aportados porque el jugador José Luis Gómez es
la única persona que puede aportarlos, y el denunciante “no quiere exponerlo
más”.-
d) que
la búsqueda de la verdad implica el compromiso de las personas y/o entidades no
debe quedar solo en una expresión de deseos, sino que la misma deben
materializarse en hechos concretos que contribuyan y ayuden a quienes debemos
determinar sobre la comisión o no de un delito como el denunciado.
e) que
este Tribunal considera un acto de irresponsabilidad deportiva haber denunciado
al Club Atlético Norberto de la Riestra y a su presidente José Luján Colamarino
y no colaborar activamente (a pesar del pedido expreso de este
Tribunal) en la producción de las pruebas necesarias para lograr el
esclarecimiento de la denuncia.
f) que
el Tribunal a pesar de hacer todos los esfuerzos materiales y de disponerse
llevar a cabo una investigación que esté a la altura de las circunstancias ha
visto trunca su actuación por los motivos antes expuestos.
RESOLUCIÓN:
1°) No hacer lugar a la denuncia formulada por el Club Atlético Defensores de Gobernador Ugarte contra el Club Atlético Norberto de la Riestra y su presidente el Sr. José Luján Colamarino.-
2°) Atento la trascendencia mediática que tuvo la denuncia formulada y
las posteriores repercusiones públicas, este Tribunal de Penas publicará por un
día en el Diario “La Mañana” de 25 de Mayo y a costa del Club Atlético
Defensores de Gobernador Ugarte, la presente resolución.
3°) Queda reservada en la secretaría de la Liga Veinticinqueña de
Fútbol la presente resolución por el plazo de 10 días, a disposición de toda
aquella persona que con un interés legítimo las requiera.-
4°) Vencido el plazo estipulado, archívese.
Se Recuerda a los clubes que se aplicará el
art. 110 por la demora en el comienzo de los partidos en todas las divisiones.
Se reitera que los descargos de los imputados
deberán realizarse oportunamente hasta la hora 20:30 del miércoles siguiente a
la lectura del informe arbitral, y no podrán anticiparse. Además, deberán
efectuarse exclusivamente por escrito y en membrete de la Institución aún en el
caso que el imputado resulte un jugador. En tal caso debe ser firmado también
por el mismo.
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